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Preguntas resueltas más frecuentes, sobre  cooperativismo II:

En esta sección, tratamos de resolver las dudas que, con más frecuencia, surgen a todas las personas que se acercan al mundo del cooperativismo.

Nuestra experiencia a lo largo de los años hace que el conocimiento acumulado sobre este tipo específico de empresas de Economía Social, las Cooperativas de Trabajo Asociado, nos permita ayudar a aclarar, muchas de las cuestiones más habituales sobre éstas.

 

De cualquier forma, nos interesan vuestras propuestas y nuevas consultas, que podeis dirigirnos a través de nuestro formulario de contacto.

También directamente mediante un correo electrónico con vuestras dudas dirigido a la dirección: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Os agradecemos de antemano vuestra contribución a la mejora en la difusión y comprensión del cooperativismo.

9.- ¿Qué son los socios de trabajo?

En las Sociedades Cooperativas de primer grado, (excepto en las sociedades cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra), y en las de segundo grado, se puede prever en los Estatutos Sociales, la admisión de socios de trabajo, personas físicas cuya participación en la actividad cooperativizada consista exclusivamente en la prestación de su trabajo personal en la sociedad cooperativa.

A los socios/as de trabajo le son de aplicación las normas establecidas en la Ley para los socios/as trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

10.- ¿Qué es una Sociedad Cooperativa de primer grado? Y una Sociedad cooperativa de segundo grado?

Las sociedades cooperativas de primer grado, excepto lo dispuesto para la sociedad cooperativa de consumidores y usuarios, deben estar integradas, al menos, por tres socios/as.

Las Sociedades Cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por al menos, dos sociedades cooperativas.

11.- ¿Que son los socios/as cooperadores?

En los Estatutos Sociales se puede prever la existencia de socios/as cooperadores en la sociedad cooperativa. Son personas físicas o jurídicas, que, sin realizar la actividad cooperativizada o actividades principales de la sociedad cooperativa, participan en alguna o alguna de las accesorias.

Los socios/as cooperadores deben desembolsar la aportación económica que determinen los Estatutos Sociales, o en su caso, la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la sociedad cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación.

Al socio/a cooperador no se le podrá exigir nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar actividades cooperativizadas principales en el seno de la sociedad. Los socios/as cooperadores no pueden formar parte del Consejo Rector, Intervención, Comité de Recursos, ni ser liquidadores, pero podrán participar en la Asamblea General, con voz y voto.

Podrán pasar a ostentar la condición de socios/as cooperadores aquellos socios/as que por causa justificada no realicen la actividad principal, que motivó su ingreso en la Sociedad Cooperativa, pero continúen participando en alguna o algunas de las accesorias y no soliciten su baja.

12.- ¿Qué es una Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios?

Son aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios/as y de quienes con ellos conviven, así como la educación y defensa de los derechos de sus socios/as en particular y de los consumidores y usuarios en general.

Pueden ser socios/as de estas sociedades cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios deben estar constituidas por al menos 20 socios/as.

13.- ¿Qué derechos y obligaciones tienen los socios/as a prueba?

En principio tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios/as, salvo que:

  1. No pueden realizar aportaciones al capital social, ni satisfacer ninguna cuota.
  2. Pueden resolver la relación de forma unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
  3. No responden de las pérdidas sociales, ni percibe retorno cooperativo.
  4. No pueden ser electores ni elegibles para ocupar cargos en los órganos sociales.
  5. No tendrán derecho de voto en la Asamblea General en aquellos puntos del orden del día que les afecten personal y directamente.

14.- ¿Cómo se puede perder la condición de socio/a en una Sociedad Cooperativa?

La condición de socio/a se pierde por baja del socio/a, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.

En los casos de baja o expulsión el socio/a tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social.

En los casos de fallecimiento los herederos/as tendrán derecho al reembolso de las participaciones.

15.- ¿Qué bajas tienen la consideración de justificadas en la Sociedad Cooperativa?

Se consideran justificadas las bajas derivadas de las siguientes causas:

  1. La adopción de acuerdos por la Asamblea General que impliquen la prórroga de la sociedad cooperativa, su fusión o escisión, su transformación, su cambio de clase, la alteración sustancial de su objeto social, el traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos Sociales.

En estos supuestos, el socio/a podrá darse de baja si salva expresamente su voto o, estando ausente, manifiesta su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector dentro del mes siguiente a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo.

Salvo que los Estatutos Sociales establezcan otro plazo, el socio/a deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación de dicho escrito.